Octubre de 2009
TRIBUNAL EUROPEO ASEGURA QUE LOS CRUCIFIJOS EN LAS AULAS VIOLAN LA LIBERTAD RELIGIOSA
El fallo del tribunal de Estrasburgo señala que la exhibición de símbolos cristianos limita "el derecho de los niños a creer o no creer".
EFE/EL PAÍS
La exhibición obligatoria de crucifijos en las aulas es contraria al derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias y al de libertad de religión de los alumnos, según estimó este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La corte se pronunció de manera unánime a propósito de una reclamación de una ciudadana italiana que pidió la retirada de los crucifijos de las aulas de una escuela pública en las que estudiaban sus hijos.
El tribunal de Estrasburgo consideró que "la exhibición obligatoria del símbolo de una determinada confesión en instalaciones utilizadas por las autoridades públicas, y especialmente en aulas" restringe los derechos paternos a educar a sus hijos "en conformidad con sus convicciones".
El fallo agrega que esa exhibición del símbolo cristiano también limita "el derecho de los niños a creer o no creer".
El caso fue presentado al Tribunal por Soile Lautsi, una madre italiana residente en Abano Terme, con dos hijos de 11 y 13 años, respectivamente, que en el curso 2001-2002 asistieron a clase en el instituto público "Vittorino da Feltre", de esa localidad (noreste de Italia).
Lautsi vio que las aulas tenían un crucifijo y estimó que eso era contrario al principio de secularidad en el que pretendía que se educara a sus hijos; presentó una reclamación pero la dirección de la escuela decidió dejar los símbolos religiosos en su lugar.
Posteriormente, reclamó ante las autoridades regionales, que llevaron el asunto al Tribunal Constitucional italiano, ante el cual el Gobierno defendió que la exhibición del crucifijo era "natural" porque no sólo es un símbolo religioso sino la "enseña" de la única iglesia citada en la Constitución italiana (la Iglesia Católica).
El Constitucional italiano se pronunció posteriormente, el 15 de diciembre de 2004, y consideró que no tenía jurisdicción sobre el asunto al estar relacionado con normas estatutarias y no legislativas.
Un tribunal administrativo se pronunció en marzo de 2005 y falló en contra de la demandante al considerar que el crucifijo es tanto un símbolo de la "historia y la cultura" italianas, "y, consecuentemente, de la identidad italiana", así como de los principios de "igualdad, libertad y tolerancia", según un comunicado del Tribunal de Estrasburgo.
Posteriormente, el 13 de febrero de 2006, el Consiglio di Stato rechazó la demanda porque consideró por su parte que el crucifijo se había convertido "en uno de los valores seculares de la Constitución italiana y representaba los valores de la vida civil".
El asunto fue después llevado al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ahora estima que la presencia del crucifijo -la Corte precisa que se trata de su exhibición obligatoria en instituciones públicas- "podría interpretarse fácilmente por alumnos de todas las edades como un signo religioso".
Aunque el Tribunal estima que esa exhibición "puede ser alentadora para los alumnos religiosos", añade que también puede ser "molesta" para los que practiquen otras religiones o sean ateos.
"El Estado debía de abstenerse de imponer creencias en lugares de los que dependen las personas. En concreto, se debía observar una neutralidad confesional en el contexto de la educación pública", precisa el Tribunal en su decisión sobre el caso entre Lautsi y el Estado italiano.
En el fallo se agrega que este caso afecta a la educación pública, "donde la asistencia a clase era obligatoria independientemente de la religión, y donde el objetivo debería ser estimular el pensamiento crítico de los alumnos".
El Tribunal asegura que no pudo llegar a determinar cómo la exhibición en aulas de escuelas públicas del crucifijo, un símbolo que "podría asociarse de manera razonable con el catolicismo (...) podría servir al pluralismo educativo que es esencial para proteger a una 'sociedad democrática'".
En su fallo, explica que, de manera unánime, el Tribunal consideró que, en el caso presentado por la demandante, se produjo una violación de los artículos 2 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Europa Laica exige retirar los crucifijos de las aulas públicas españolas
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a una ciudadana italiana y ha dicho que las cruces en las clases violan la libertad religiosa
La asociación Europa Laica ha reclamado que se retiren los crucifijos que aún adornan las aulas de muchas escuelas públicas españolas. Lo ha hecho después de que la semana pasada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijera que su presencia en las clases de los colegios italianos constituye "una violación del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y "una violación de la libertad religiosa de los alumnos". El tribunal daba la razón a una mujer italiana que pidió en 2002 al instituto público en el que estudiaban sus dos hijos, en Abano Terme (Padua), que retirara los crucifijos de sus aulas.
"España también ha sido reprobada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", dijo Europa Laica en un comunicado. "El Estado español, al permitir la exhibición de crucifijos y demás símbolos religiosos católicos en un buen número de centros escolares públicos, también vulnera la libertad de conciencia del alumnado y los derechos de los padres y las madres a educar a sus hijos según sus convicciones", añadió. En España, retirar o no los crucifijos depende de la decisión del consejo escolar de cada centro.
CALABAZAS CONTRA CRUCIFIJOS
Javiera Pradera/El País
El propósito de las Cortes Constituyentes de armonizar el derecho universal a la educación y la libertad de enseñanza tuvo que superar considerables obstáculos antes de conseguir un consenso razonable entre partidos confesionales y laicos. El delicado juego de equilibrios, establecido por el artículo 27.3 de la norma fundamental de 1978 con el fin de alcanzar ese objetivo pacificador, incluyó la cláusula según la cual "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reabre los debates sobre el crucifijo en la escuela al exigir su retirada
Pero ningún arbitraje -aunque sea firmado en sede parlamentaria o judicial- es respetado por los jugadores de mala fe que incumplen los acuerdos siempre que les perjudiquen. Por ejemplo, el fanatismo o el ventajismo de las asociaciones ultramontanas de padres de familia amparadas por la jerarquía eclesiástica y por comunidades autónomas gobernadas -como Madrid- por los populares trataron de sabotear la asignatura Educación para la Ciudadanía mediante una interpretación tergiversada del artículo 27.3: el Supremo desbarató su maniobra de amparar ese boicoteo bajo la bandera de la objeción de conciencia.
En cualquier caso, a las asociaciones de familias ultracatólicas les importa un bledo el derecho constitucional que asiste a los padres de otros credos "para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo acaba de dar la razón -los jueces italianos le habían negado amparo- a la madre de dos alumnos de un colegio público de Abano Terme que exigió en nombre de sus hijos la retirada del crucifijo de las aulas. Inasequibles al desaliento, las encolerizadas voces de protesta eclesiásticas y sacristanescas se han unido en España a la cacofonía coral levantada en Italia y el Vaticano contra la resolución de Estrasburgo. El mundano cardenal Bertone interpreta el fallo como la ominosa señal de que Europa abandona sus señas de identidad cristianas para reemplazarlas por las calabazas de Halloween importadas de Estados Unidos. Y Berlusconi afirma que las sentencias del TEDH carecen de fuerza vinculante, mientras sus ministros tocan a rebato la insumisión contra los jueces europeos.
La sentencia Lautsi contra Italia considera violado el artículo 2 del Protocolo Adicional número 1 (que reconoce el derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza de los hijos "conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas") combinado con el artículo 9 del Convenio de Roma (que protege la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión). La influencia del artículo 2 del Protocolo adicional del Convenio de Roma sobre el artículo 27.3 de la Constitución española es casi literal. De añadidura, la resolución -aún no recurrida- dictada en noviembre de 2008 por un juzgado de Valladolid, dando la razón a unos padres que se oponían a la presencia de los símbolos religiosos en un colegio público de esa ciudad, se anticipó a la jurisprudencia del TEDH. Los airados críticos de la sentencia de Estrasburgo, sean vaticanos, italianos o españoles, han resuelto dar un cambiazo de trileros al objeto del debate a fin de sembrar la confusión para pescar en río revuelto; en lugar de atenerse al ámbito estrictamente jurídico-constitucional de la resolución (el derecho de los padres de los alumnos a exigir que la educación de sus hijos se ajuste a sus convicciones), el debate es desplazado caprichosa e inapropiadamente al terreno de las raíces históricas de la cultura europea.
La sentencia del TEDH ya se había cuidado de aclarar cualquier posible equívoco al respeto. Los alegatos del Gobierno italiano dirigidos a justificar la presencia obligatoria del crucifijo en las aulas de los colegios públicos no guardan relación directa con el pleito resuelto en Estrasburgo; a esos efectos, las alusiones a los mensajes morales de la fe cristiana o al papel de la religión en la historia italiana y su enraizamiento en las tradiciones nacionales son buñuelos de viento. El crucifijo tiene muchas significaciones culturales en contextos históricos específicos, pero su dimensión predominante en la escuela es la religiosa. Y el Estado debe respetar la neutralidad como administrador de la función pública, especialmente en el terreno de la educación.
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