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Convocatoria VI Seminario Laicismo Guatemala

Personajes de Excelencia Laica

Instituto

Diplomado ILEC
Diplomado


Iniciativa Laicista para la Consolidación de la Sociedad Civil
Un Proyecto ILEC

 

 

ESTATUTOS

Instituto Laico De Estudios Contemporáneos

ILEC

Título Primero

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y NÚMERO DE LOS AFILIADOS:

Artículo Primero: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se denominará “ ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLLO INSTITUTO LAICO DE ESTUDIOS CONTEMPORANEOS ILEC”, que podrá usar también el nombre de  “ O.N.G. ILEC ”. La corporación se regirá por las normas del titulo XXXIII del Libro Primer Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia o por la posición reglamentaria que lo reemplace, y por los presentes estatutos.

Artículo segundo: El domicilio de la Corporación será la comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo tercero: La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

Artículo cuarto: La Corporación tendrá por finalidad u objeto la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, desarrollo comunitario, micro empresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo creativo, en lo urbano y rural. Para conseguir estos objetos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá: a) Propiciar     estudios de inspiración laica y su difusión. B) Crear y administrar centros de estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de documentación y bases de datos. C) Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos. D) Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales. E) Otorgar atención profesional especializada individual y grupal; Asesorías y transferencias tecnológicas. F) Promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas o niveles. G) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos. H) Colaborar con instituciones publicas privadas y municipales, en materias que les sean comunes. I) Proponer a la autoridad competente la dictación  y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la Corporación.

Artículo quinto: La duración de la Corporación será indefinida.

TITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

Artículo sexto: Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad, o condición.

Artículo séptimo: Habrá dos clases de socios: activos y honorarios.
Uno. Socio Activo: es aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos. Para ser socio activo se requiere: a) Tener mas de veintiún años de edad. B)Ser profesional, técnico o especialista en cualquier arrea del desarrollo a que se refiere él articulo cuatro de estos estatutos. En casos especiales, de conveniencia institucional, calificada por el Directorio, se podrá aceptar el ingreso como socio activo de una persona que no reúna los requisitos de la letra b).
Dos. Socio Honorario: es aquella persona natural o jurídica que por su actuación destaca al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esta distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General de Socios. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución, y a asistir a los actos públicos de ella. Las personas jurídicas harán usos de sus derechos, por intermedio de su representante legal, o apoderado.

Artículo Octavo: La calidad de socio activo se adquiere: a) por suscripción del acta de constitución de la Corporación. B) Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por dos miembros activos, en la cual se manifiesten plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos, y los acuerdos del Directorio  y de la Asamblea General de Socios. Se adquiere la calidad de socio honorario por acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado.

Artículo noveno: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados. B) Servir con eficiencia y dedicación   los cargos para los cuales  sean designados y tareas que se les encomiende. C) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación. D) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del  Directorio y de Asambleas Generales de Socios.

Artículo décimo: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las  Asambleas Generales. B) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación. C) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los socios activos con treinta idas de anticipación, a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado es ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en él articulo décimo sexto de estos estatutos en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de veinte idas contados desde la presentación hecha al Directorio.

 

Artículo décimo primero:
La calidad de socio activo se pierde. A)Por fallecimiento. B) Por renuncia escrita presentada al Directorio. C) Por expulsión decretada en conformidad con él articulo doce letra d. D) Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad tal, por acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados. E) Se perderá la calidad de socio activo u honorario si la persona jurídica por cualquier causa, ya sea disolución, cancelación de la personería jurídica u otra.

Artículo décimo segundo: El tribunal de disciplina de que trata él titulo octavo de estos estatutos, podrá sancionarse a los socios activos, por faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. B) Amonestación por escrito. C) Suspensión: Uno. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el articulo noveno letras b  y d .
Dos. Asimismo, se podrá suspender al socio que atrase más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para la Corporación, suspensión que sesera  de inmediato al cumplir la obligación morosa.
Tres. Tratándose de inasistencia a reuniones se aplicara la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Tribunal  de Disciplina haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales, queda suspendido.
d) Expulsión basada en las siguientes causales:
Uno. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.
Dos. Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras  a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
Tres. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este articulo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión. La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El socio afectado por esta medida, será notificado mediante la entrega de una copia de ella misma, para que formule sus descargos  o en su rebeldía, el Tribunal de Disciplina resolverá en un plazo no superior a cinco días desde la presentación. En caso de resolución desfavorable para el afectado, podrá éste apelar ante la Asamblea General en un plazo de quince días desde la respectiva notificación por carta certificada, la que resolverá en definitiva.

Artículo décimo tercero: 
El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas estas. En ningún caso podrán transcurrir más de treinta días desde la fecha de presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con diez días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Las renuncias para que sean validas deben ser escritas y la firma debe ser ratificada ante notario publico. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.
 

TITULO TERCERO

DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo décimo cuarto: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de julio de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa días a la fecha original cuando razones de convivencia institucional así lo indique. En dicho caso, se cumplirá con los dispuesto en el articulo décimo séptimo de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria, extraordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en los artículos cuarenta y tres y cuarenta y cuatro de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de que correspondan exclusivamente a la Asamblea General Ordinaria. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estilado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

 

Artículo décimo quinto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebraran cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinaria únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias  será nulo de ningún valor.

 

Articulo décimo sexto: corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus Reglamentos. b) De la disolución de la Corporación. C) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda por trasgresión grave a la Ley, a los Estatuto o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles. d) De la asociación de la Corporación con otras instituciones similares. e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) en representación de la Corporación, el Presidente conjuntamente con la Asamblea General Extraordinaria designe.

Articulo décimo séptimo: Las citaciones a las Asambleas Generales  se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con cinco días de anticipación a los menos y con no mas de veinte, al día fijado por la Asamblea, en un diario de la capital de la provincia en que se encuentre ubicado e domicilio de la Corporación. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de reunión, cuando por falta de quórum no se lleve  a afecto la primera. Asimismo se enviará carta o circular al domicilio que los socios tengan registrados en la Corporación, con a lo menos cinco días de anticipación y no más de treinta días de la Asamblea.

 

Artículo décimo octavo: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejara constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios  activos asistentes, salvo en los casos que la Ley  o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Artículo décimo noveno: Cada socio activo tendrá derecho a un voto.

 

Articulo vigésimo: De las deliberaciones y acuerdos acordados en las Asambleas Generales  se dejara constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y además por tres socios activos asistentes designados por las misma Asamblea para este efecto. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Articulo vigésimo primero: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación  y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

 

TITULO CUARTO
DEL DIRECTORIO

 

Artículo vigésimo segundo: La Institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Directores. El directorio durará cuatro años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita. Simultáneamente con el Directorio se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina, cuyos integrantes durarán cuatro años en sus unciones, y se integrarán con cinco miembros cada uno.

Articulo vigésimo tercero: El Directorio, La Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas: Cada socio activo sufragará en forma libre, y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos  haya por elegir no pudiendo acumular preferencias en un candidato ni repetir un nombre. Se proclamaran elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir. Es incompatible el cargo de Director  con el miembro de la Comisión Revisora  de Cuentas y del Tribunal de Disciplina. No complementándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos  o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá a tantas elecciones como sea necesario. Habrá una comisión de elecciones la que deberá estar integrada por siempre en forma paritaria  por dos socios activos  y dos del Tribunal de Disciplina que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un presidente de Comisión quien dimirá los empates que puedan producirse con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución. Dicha comisión se constituirá  en la Asamblea General que corresponda celebrar las elecciones y se integrará por los Miembros del Tribunal  de Disciplina que designe el Directorio, y por integrantes de la Asamblea que esta elija en el mismo acto. El recuento de votos será público. El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

Artículo vigésimo cuarto: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falte para completar su periodo al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un periodo superior a seis meses consecutivos.

Articulo vigésimo quinto : En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los quince días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizarán las elecciones del Directorio en la oportunidad que establece el articulo décimo cuarto, el Directorio continuará  en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea remplazado en la forma preescrita por los Estatutos.

 

Articulo vigésimo sexto: Podrá ser elegido miembro del  Directorio, cualquier socio activo, con un año o más de permanencia en la Institución, siempre que en el momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el articulo décimo segundo letra c) de estos Estatutos. Tres a lo menos de los miembros del Directorio, deberán residir en la ciudad en la que tiene su domicilio la Corporación. No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas  por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.

 

Articulo vigésimo séptimo: Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar por se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación. c) Citar a Asamblea General de socios, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos. d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas  y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación. e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas  y organismos que creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el ínter tanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. g) Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance  e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios. h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto. i) Permitir periódicamente memoria o balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente. j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos. k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.

 

Articulo vigésimo octavo : Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner termino a ellos, celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, de deposito, de ahorro y de crédito, girar y sobre girar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar,  descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar con todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles ; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, lagados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación a su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, residir, resolver, revocar, y terminar dicho contratos; poner termino a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbre y prohibiciones de grabar y enajenar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.

Articulo vigésimo noveno : Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el articulo precedente, lo llevará a cabo el Presidente  o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario Ejecutivo u otro Director que acuerde el Directorio. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.

Articulo trigésimo: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en el caso que estos mismos Estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrá tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución  y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias de este articulo. El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren dos o más Directores.

 

TITULO QUINTO
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

 

Articulo trigésimo primero: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación: a) Representar jurídica y extra jurídicamente a la Corporación. b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de los socios. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de las actividades de la Institución. e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes. f) Firmar la documentación propia de su cargo y de aquella en que deba presentar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación. g) Dar cuentas anualmente a la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma. h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión del Directorio más próxima, su ratificación. i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación. j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos  y los Reglamentos. Los actos del representante de la Corporación, son actos de está, en cuanto no excedan de los limites del Ministerio que se le ha confiado. En cuando excedan de estos limites, sólo obligan personalmente al representante.

Artículo trigésimo segundo: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por  el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo periodo.

 

TITULO SEXTO
DEL SECRETARIO, DEL TESORERO, Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO

 

Articulo trigésimo tercero: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el libro de Actas del Directorio. b) Despachar las citaciones a Asambleas de socios Ordinarias  y Extraordinarias y publicar los avisos de citación en las mismas. c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente. d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero tramite. e) Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación. f) Firmar las Actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación. g) Calificar los poderes antes de las elecciones. h) En general cumplir con todas las tareas que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el socio activo que designe el Directorio.

Artículo trigésimo cuarto: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes. b) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra  o mantenga, y firmar conjuntamente con  el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheque o retiro de dinero que se giren contra dichas cuentas. c) Llevar la contabilidad de la Institución. d) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General. e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución. f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. El Tesorero, en caso de ausencia o imposibilidad, será subrogado por la persona que destine el Directorio entre los socios activos. En caso de renuncia o fallecimiento será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

 

Artículo trigésimo quinto: Habrá un funcionario con el titulo de Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste. Al Secretario Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio y será responsable  de la marcha administrativa de la Corporación, pudiendo concurrir a las sesiones del Directorio sólo con derecho a voz. Al Secretario Ejecutivo le corresponderá también realizarlas siguientes funciones: a) Estructurar la organización administrativa de la Corporación. b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio. c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello. d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado. e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tienda al mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización interna.

 

TITULO SEPTIMO
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Articulo trigésimo sexto : En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de cinco socios, que durarán cuatro años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro. b) Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos. c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare. d) Elevar a la Asamblea Ordinaria anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma  como se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo. e) Comprobar la exactitud del inventario.

 

Artículo trigésimo séptimo: La Comisión Revisora de Cuentas será presidid por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo de Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjese la vacancia simultanea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamarán a nuevas eyecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuara con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto que preside.

 

TITULO OCTAVO
DEL TRIBNAL DE DISIPLINA

 

Articulo trigésimo octavo: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de cinco miembros, elegidos cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria anual en la forma y con los requisitos establecidos en el articulo veintitrés. Los miembros de dicho Tribunal durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo trigésimo noveno: El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

 

Articulo cuadragésimo: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su periodo al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un miembro del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, la no recurrencia a dos sesiones consecutivas  del Tribuna, a las que haya sido convocado.

Articulo cuadragésimo primero: En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar sólo las sanciones que establece el articulo doce, en la forma que señala, dicho articulo.

 

TITULO NOVENO
DEL PATRIMONIO

 

Articulo cuadragésimo segundo : El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes y servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y además bienes que adquiera cualquier titulo. Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrá por ningún motivo alguno atribuirse a sus afiliado ni aúnen caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

 

Artículo cuadragésimo tercero: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a un décimo ni superior a media unidad tributaria mensual. El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.

 

Articulo cuadragésimo cuarto: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a un décimo ni superior a media unidad tributaria mensual. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

 

TITULO DECIMO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DELA CORPORACIÓN

 

Artículo cuadragésimo quinto: La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

 

Articulo cuadragésimo sexto : La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el articulo cuadragésimo quinto. Será también causal de disolución de la Corporación si el número de sus socios activos disminuyera de diez. Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasaran a la Institución, sin fin de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada “CLUB DE LA REPUBLICA”    


Instituto Laico de Estudios Contemporáneos
Juana de Arco Nº 2071, Providencia
Fono: (56-2) 232 3407; Fax: 231 26 26
Santiago - Chile
2007

 

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